lunes, 8 de marzo de 2010

DERECHO LABORAL

DERECHO LABORAL
Normas jurídicas que establecen derechos y obligaciones de los trabajadores y patrones.
Constitución- ARTÍCULO 123 - APARTADOS:
A) Iniciativa privada: Sociedades Ley federal del trabajo.
B) Publico (gobierno) : ley para trabajadores al servicio del estado.
FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO:
1.- LEY (CONSTITUCIÓN L.F.T)
· constitución
· ley federal del trabajo
· contrato colectivo de trabajo· reglamento
· contrato individual de trabajo
2.- JURISPRUDENCIA
3.- COSTUMBREPRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO
· Justicia
· Equidad
· Igualdad
RELACIÓN INDIVIDUAL DEL TRABAJO
Se entiende como relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario.La falta de un contrato individual de trabajo no exime al patrón o al trabajador para el cumplimiento de la ley.El trabajador no puede renunciar a sus derechos (salarios, aguinaldo, vacaciones, primas) si lo hiciere esto sería nulo.
REQUISITOS DE UN CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
1. Nombre, nacionalidad, sexo, estado civil, dirección del patrón.
2. Si la relación de trabajo es para obra, tiempo determinado o tiempo indeterminado.
3. El servicio, o servicio que deban de prestarse, con los que se determinaran con la mayor precisión posible.
4. El lugar o lugares donde debe presentarse el trabajo.
5. La duración de la jornada.
6. La forma y el monto del salario.
7. El día y el lugar de pago del salario.
8. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto a la ley federal del trabajo.
9. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.Contrato individual de trabajo por “tiempo determinado” que celebran por una parte “patito S.A” representada legalmente por el c. “representante legal” a quien en lo sucesivo se le denominara “la empresa” y por la otra el c. “trabajador” a quien en lo sucesivo se le denominara “el trabajador” al tenor de las siguientes declaraciones.
a) DATOS GENERALES DE LA AMPRESA· Nombre· Domicilio· Giro
b) GENERALES DEL TRABAJADOR· Nombre· Nacionalidad· Edad· Estado civil· Domicilio· Sexo· Educación
PRIMERA. El patrón contrata los servicios del el trabajador con la categoría de “---“, consistiendo sus funciones principalmente en “ocupaciones”.
DURACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
1. Obra determinada: (una construcción, desarrollo e un programa). Cuando se estipule un determinado tiempo y la obra se prolongue, el contrato susrar lo que dure la obra.
2. Tiempo determinado: cubrir una incapacidad o creación de un puesto temporal.
3. Tiempo indeterminado: el contrato es indefinido.
SUSPENSIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
Suspensión temporal sin obligación para el patrón ni para el trabajador:
· Enfermedad contagiosa sin riesgo de trabajo, surte sus efectos a partir que el patrón tenga conocimiento hasta que termine el periodo fijado por el IMSSS.
· Prisión preventiva o arresto del trabajador, surte sus efectos desde el momento que el trabajador, acredite estar detenido o bajo arresto.
· Falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos necesarios para la prestación de los servicios, surte sus efectos desde que el patrón tenga conocimiento, hasta por dos meses.
Art 47
Son causas de recisión del trabajo sin responsabilidad por el patrón:
*Tener más de 3 inasistencias en un periodo de 30 días sin permiso o causa injustificada.
*Desobedecer al trabajo, al patrón o a sus representaciones por causa injustificada.*
Concurrir en el trabajo, a sus labores en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún narcótico.
TERMINACIÓN DE LAR RELACIONES DE TRABAJO
· Mutuo conocimiento
· Muerte de trabajo
· Terminación a la obra o vencimiento del contrato
· Incapacidad física o mental
· Caso fortuito o fuerza mayor
SALARIO
Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, se pueded pagar por unidad de tiempo, por unidad de obra por comisión.
El salario se integra por:
1. Pagos hechos en efectivo
2. Gratificaciones
3. Percepciones
4. Habitación
5. Primas
6. Comisiones
7. Prestaciones en especie
8. Cualquier cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo
SALARIO MINIMO
Se integra con una comisión tripartita, representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno. Estos determinan las áreas geográficas y el porcentaje a aumentar.
Solo se pueden descontar a una persona que gane el salario mínimo en los siguientes casos:
1. PENSIONES ALIMENTICIAS
2. INFONAVIT
3. FONACOT
NORMAS PROTECTORAS Y PRIVILEGIOS DEL SALARIO
Los trabajadores dispondrán libremente de su salario, no se puede renunciar a percibir el salario ni salarios devengados.
Se paga directamente al trabajador y soso en los casos en que no pueda acudir se podrá hacer con carta poder firmada por dos testigos.
Se deberá pagar en efectivo con moneda nacional.
Será nula la sesión de salarios a favor del patrón o de terceras personas; el salario nunca se puede embargar, se pagara en donde se presten los servicios en día y en hora laborable y/o inmediatamente que se termine la jornada.
Puede haber almacenes de descuento para los trabajadores, pero en ningún caso se les puede obligar a comprar ahí.
Solo se podrán hacer descuentos al salario en:
1. Préstamos contraídos con el patrón que no pueden generar intereses.
2. Infonavit
3. Cajas de ahorro
4. Pensiones alimenticias
5. Cuotas sindicales
6. Fonacot
Los salarios devengados por los trabajadores están por encima de cualquier otra obligación del patrón.Los beneficiarios del trabajador fallecido tienen el derecho de percibir prestaciones e indemnizaciones sin, sin juicio sucesorio.
REPARTO DE UTILIDADES
· El factor días se saca de la mitad de la utilidad a repartir/ el total de días
· El factor sueldo se saca de la mitad de la utilidad a repartir/ total de días por cuota diaria.
· El tope para trabajadores de confianza es el salario del sindicalizado más alto + un 20%.
· Cuando un trabajador tiene menos de 60 días laborando no participa en el reparto de utilidades, pero si es el salario del sindicalizado más alto se toma en cuenta para el tope del salario de confianza.
· Incapacidades por maternidad y riesgos de trabajo se cuentan cómo días laborados, por enfermedad general, no.
· Las empresas menores a un año de constituidas no tienen obligación de dar reparto de utilidades, igualmente las que hagan un producto nuevo.
· Los Directores no participan el reparto de utilidades
· El reparto de utilidades, no integra salario.
TRABAJO DE LAS MUJERES
Se protege la maternidad cuando por naturaleza del trabajo, se ponga en peligro la vida de la mujer, o del producto, no insalubres, peligrosas, trabajos y horas. Las madres trabajadoras tienen el sig. derecho:
1. Durante el embarazo no estar de pie durante tanto tiempo ni realizar trabajo que exijan fuerza.
2. Descanso de 6 semanas, antes y después del embarazo (100% de salario) se puede. prorrogar esta periodo (50% salario).
3. Periodo de lactancia correspondiente a una hora diaria.
4. Regresar en donde estaba.
5. Se computa la antigüedad en la incapacidad por maternidad.
DERECHO DE LOS TRABAJADORES A LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
Todo trabajador tiene derecho a la capacitación o adiestramiento, que le permita elevar su nivel de vida y productividad.
Los patrones podrán convenir con los trabajadores, en que la capacitación y adiestramiento se proporcione a estos dentro o fuera de la empresa.Las instituciones o personal docente que quieran impartir capacitación, deberán estar autorizadas y registradas por la STPS.
La capacitación y adiestramiento deberá impartirse dentro de sus horas de trabajo salvo se convenga lo contrario.
La capacitación y adiestramiento tendrá por objetivo, actualizar y perfeccionar los conocimientos del trabajador.
1. Preparar al trabajador para ocupar una nueva vacante o puesto de nueva creación.
2. Prevenir riesgos de trabajo
3. Incrementar la productividad
4. Mejorar las aptitudes del trabajador
El trabajador de nuevo ingreso reciba la capacitación inicial del empleo que va a desempeñarlos trabajadores que recibirán la capacitación están obligados:
· Asistir puntualmente a los cursos
· Atender la indicaciones de los capacitadores
· Presentar los exámenes de evaluación
OBJETIVO DE LA CAPACITACIÓN
Que le permita al empleado elevar su nivel de vida y productividad conforme a los planes y programas formulados.
TRABAJO DE MENORES
Menores de 14 años no pueden trabajar
De 14 a 16 años con permiso de sus padres, tutores, ST y PS; no pueden trabajar en donde vendan bebidas alcohólicas, labores peligrosas o insalubres.
Mayores de 16 y menores de 18 no pueden trabajar en horarios nocturnos
Jornada no más de 6 horas diarias y 18 días de vacaciones por año.
TRABAJADORES DE CONFIANZA
Aquel que reduce funciones de inspección, dirección, vigilancia o fiscalización y que se relacione con trabajos personales del patrón.
Art. 182 las condiciones de trabajo serán proporcionadas a la naturaleza e importancia de los servicios que representen y no podrán ser inferiores a las que rijan para el trabajo.
Art. 183 No podrán formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores, ni serán tomados en consideración de los recuentos que se efectúen para determinar en la mayoría en los casos de huelga, ni podrán ser representantes de los trabajadores en los organismos que se integren de conformidad con las disposiciones de esta ley.
Art. 184 las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rige la empresa extenderá a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contraria.

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